Río Ceballos. La justicia reclamó medidas para preservar el Cerro Ñu Porá.
Así lo determinó ante el amparo interpuesto por la vecina Mabel Aramburo en julio de este año, con el fin de detener el daño ambiental en la ladera oriental del cerro, que tiene una pendiente de 45 gr
Así lo determinó ante el amparo interpuesto por la vecina Mabel Aramburo en julio de este año, con el fin de detener el daño ambiental en la ladera oriental del cerro, que tiene una pendiente de 45 grados.
Lo relevante de la resolución del fallo emitido el 17 de agosto pasado, es que la Cámara Contencioso Administrativa de 2ª Nominación de Córdoba estableció el carácter colectivo del amparo, y lo incorporó en el Registro Informático para la Registración Digital y Única de los Procesos Colectivos.
La presentación judicial de la vecina obedeció a sucesivos reclamos ante el municipio de Río Ceballos para que se adoptaran medidas preventivas frente a desprendimientos de suelo y aludes provocados por lluvias e inundaciones.
Ante la continuidad del daño provocado al cerro y la falta de respuestas concretas a lo largo de varios años, Aramburo recurrió a la justicia.
“Desmontaban sin piedad, y durante la pandemia se dio lo peor, no respetaron ningún tipo de árboles, sostuvo Aramburo. “Yo fui atacada, y hasta presenté una querella contra los autores del desmonte y los ataques a mi persona.”
La vecina agregó que “el cerro está bastante roto, ojalá no llueva tan fuerte para que no nos perjudiquemos quienes vivimos en la zona baja del cerro.
El fallo judicial también solicita que se recomponga y remedie el daño ambiental ya ocasionado, mediante la plantación de árboles autóctonos y/o cualquier otra medida pertinente. La resolución también detalló dentro de su objeto al pedido de inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal sobre Uso y Ocupación del Suelo Río Ceballos, que incluye al cerro Ñu Porá dentro de la categoría “Zona Residencial”. El tribunal consideró que, en este proceso, están en juego pretensiones de incidencia colectiva referidas a afectaciones al ambiente en el marco del art. 43 de la Constitución Nacional (CN), art. 48 de la Constitución Provincial y de la Ley n.° 4915, porque el derecho a un ambiente sano (art. 41 CN) constituye un derecho de incidencia colectiva. Como consecuencia del procedimiento fijado para los procesos colectivos, ordenó la registración definitiva de la presente causa en el Registro Informático para la Registración Digital y Única de los Procesos Colectivos, a través del SAC, como 3) Amparo Ambiental, sub categoría a) Ambiente y la difusión en la página web del Poder Judicial de Córdoba.
Audio: Mabel aramburo - Vecina de Río Ceballos.